Cuando la investigación privada es válida, pero no suficiente: una sentencia sobre bajas laborales y prueba de detectives
El TSJ de Murcia declara improcedente un despido pese a dar por acreditados los hechos observados por un detective privado. El caso muestra una cuestión esencial: no basta con que la prueba sea válida; la investigación debe aportar hechos suficientes para demostrar aquello que jurídicamente se pretende acreditar.
En los procedimientos laborales relacionados con bajas médicas existe una idea que conviene tener muy presente: la contratación de un detective privado y la obtención de una prueba lícita no garantizan, por sí solas, que esa prueba resulte suficiente para justificar un despido.
La Sentencia 692/2026, de 20 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recurso 331/2026, ofrece un ejemplo especialmente interesante. El tribunal no invalida la actuación del detective ni rechaza sus observaciones. Al contrario, incorpora a los hechos probados las actividades que fueron constatadas durante el seguimiento. Sin embargo, concluye que esas actividades no permiten demostrar suficientemente la conducta fraudulenta que la empresa atribuía al trabajador. STSJ_MU_1427_2026
La diferencia es importante: una cosa es acreditar qué hizo una persona durante una baja laboral y otra demostrar que aquello que hizo resulta incompatible con su situación médica, perjudica su recuperación o evidencia una simulación de la incapacidad.
El caso: un trabajador de baja por una patología ocular
El procedimiento afectaba a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por una queratitis bilateral.
La empresa encargó una investigación privada y el seguimiento se realizó durante una jornada, el 23 de noviembre de 2023.
Durante la investigación se observaron distintas actividades del trabajador: salió de su domicilio, caminó por la vía pública sin protección ocular específica, condujo un vehículo, acudió a dependencias de la mutua y a una peluquería y utilizó su teléfono móvil.
Estas observaciones pasaron a formar parte del material probatorio del procedimiento.
El problema, por tanto, no estaba en que el detective no hubiera acreditado lo que observó.
La cuestión era otra: determinar qué demostraban realmente esos hechos.
El detective acredita «hechos», pero su trascendencia en lo referente a incompatibilidad con la patología del trabajador requiere de una valoración pericial médica.
Este aspecto resulta especialmente relevante para comprender correctamente el papel de una investigación privada.
El detective documenta hechos: desplazamientos, actividades, comportamientos, duración, frecuencia, lugares y demás circunstancias objetivamente observables.
Pero cuando se investiga a una persona en situación de incapacidad temporal, normalmente existe una segunda cuestión que no pertenece al ámbito de actuación del detective:
¿Son esas actividades incompatibles con la patología que ha provocado la baja?
En el procedimiento analizado también intervino prueba médica. Sin embargo, el TSJ consideró insuficiente la conexión entre las actividades observadas y la patología concreta del trabajador.
La Sala recuerda que para justificar una sanción de máxima gravedad no basta con comprobar que una persona realiza determinadas actividades durante su incapacidad temporal. Es necesario valorar las circunstancias concretas y determinar si esas actividades evidencian simulación o son susceptibles de perjudicar el tratamiento o retrasar la recuperación. STSJ_MU_1427_2026
Este matiz resulta fundamental.
Estar de baja no significa permanecer inactivo
Una incapacidad temporal no obliga automáticamente al trabajador a permanecer en su domicilio ni impide cualquier actividad cotidiana.
Salir a la calle, conducir, utilizar un teléfono móvil, acudir a una peluquería o realizar otras actividades ordinarias no constituyen por sí mismas una conducta sancionable.
Su relevancia depende de la enfermedad o lesión existente, de las limitaciones médicas concretas y de las características de la actividad observada.
Por ello, la investigación privada adquiere verdadero valor cuando permite documentar hechos que posteriormente puedan ponerse en relación con esas circunstancias.
En este caso, el tribunal consideró que las actividades observadas eran insuficientes para acreditar que el trabajador estuviera simulando su enfermedad o que su comportamiento pudiera perjudicar su recuperación. STSJ_MU_1427_2026
La cuestión que deja el caso: ¿era suficiente un solo día de investigación?
Aquí aparece una enseñanza especialmente interesante desde el punto de vista de la investigación privada.
La sentencia no afirma expresamente que realizar un único día de seguimiento sea incorrecto, ni declara que la investigación vulnerara el principio de proporcionalidad por ser demasiado breve.
Conviene dejar esto claro.
Lo que establece el tribunal es que los hechos concretamente acreditados resultaron insuficientes para justificar el despido.
Sin embargo, desde una perspectiva profesional, el resultado permite plantear una cuestión distinta:
¿La extensión de una investigación debe guardar relación con aquello que se pretende demostrar?
La respuesta necesariamente exige atender a cada caso.
La proporcionalidad de una investigación no significa simplemente investigar menos. Significa que los medios empleados, su intensidad y su duración deben resultar adecuados al objetivo legítimo perseguido.
Y esto funciona en ambos sentidos.
Una investigación puede resultar desproporcionada por exceso, pero también puede resultar probatoriamente insuficiente si su duración o alcance no permiten obtener una muestra suficientemente representativa de la conducta que se pretende acreditar.
Un hecho aislado no siempre permite demostrar una conducta mantenida
Supongamos que el objetivo de una investigación consiste en determinar si una persona realiza de forma habitual actividades potencialmente incompatibles con determinadas limitaciones médicas.
Observar durante unas horas que esa persona conduce, camina o utiliza un teléfono permite acreditar exactamente eso.
Pero difícilmente permite, por sí solo, determinar:
1º. Si esas actividades son habituales o excepcionales.
2º. Cuánto tiempo se mantienen.
3º. Con qué frecuencia se realizan.
4º. Cuál es su intensidad.
5º. Si existe una pauta reiterada de comportamiento.
6º. Si se desarrollan otras actividades de mayor relevancia probatoria.
Por ello, la duración de una investigación no debería establecerse de manera automática, sino atendiendo al objeto concreto de la investigación y a los hechos que razonablemente sea necesario documentar.
Esto no significa que siempre sean necesarios varios días de seguimiento. En determinadas investigaciones, una única jornada puede proporcionar una prueba concluyente.
La cuestión no es contar días.
«La cuestión es determinar si los hechos obtenidos permiten acreditar suficientemente aquello para lo que se encargó la investigación»
Investigación privada y valoración médica deben complementarse
Este tipo de procedimientos también pone de manifiesto la importancia de diferenciar correctamente las funciones de cada profesional.
El detective privado puede acreditar, por ejemplo, que una persona levanta determinados pesos, conduce durante cierto tiempo, realiza actividad física, desarrolla trabajos para terceros o ejecuta movimientos concretos.
Pero no corresponde al investigador determinar clínicamente si esas actividades son compatibles con una determinada lesión o enfermedad.
Cuando la controversia depende de esa compatibilidad, la prueba adquiere mayor consistencia cuando existe una adecuada conexión entre investigación privada y valoración médica especializada.
El método probatorio sería:
1º. El detective, documenta hechos objetivos y suficientemente representativos.
2º. Especialista médico, valora esos hechos en relación con la patología y las limitaciones existentes.
3º. Empresa y asesoramiento jurídico, determinan las consecuencias laborales que pueden derivarse de ese conjunto probatorio.
4º. Tribunal, valora finalmente la suficiencia y trascendencia jurídica de la prueba.
Si alguno de estos elementos no permite establecer correctamente la conexión necesaria, una prueba perfectamente lícita puede terminar siendo insuficiente.
El TSJ declara el despido improcedente, no nulo.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la resolución de instancia y declaró improcedente el despido, estableciendo las consecuencias correspondientes de readmisión o indemnización.
La indemnización fijada ascendió a 3.390,41 euros. STSJ_MU_1427_2026
La decisión resulta especialmente significativa porque permite separar dos cuestiones que con frecuencia se confunden:
«La validez de la investigación privada y la suficiencia de los hechos obtenidos mediante ella.»
En este caso, el problema fundamental no fue la primera.
Fue la segunda.
Una investigación debe diseñarse pensando en la prueba que será necesaria.
La principal enseñanza que puede extraerse desde la perspectiva de la investigación privada es que no debería investigarse únicamente con el objetivo de observar una conducta, sino pensando en qué será necesario demostrar posteriormente.
Antes de iniciar un seguimiento relacionado con una incapacidad temporal conviene identificar claramente cuál es la hipótesis que se pretende verificar.
No es lo mismo comprobar una actividad laboral clandestina que una actividad deportiva, un comportamiento incompatible con una limitación funcional o una posible simulación de determinadas restricciones.
Cada supuesto puede exigir una estrategia, duración y documentación diferentes.
Por ello, una investigación profesional debe buscar un equilibrio entre tres elementos:
«legalidad, proporcionalidad y suficiencia probatoria.»
Investigar más tiempo no convierte automáticamente una prueba en mejor prueba. Pero finalizar una investigación antes de disponer de hechos suficientemente representativos también puede limitar considerablemente su utilidad posterior.
Conclusión
La STSJ de Murcia 692/2026 constituye un buen ejemplo de que el valor de una investigación privada no depende únicamente de que haya sido realizada correctamente.
También depende de qué hechos consigue acreditar y de si esos hechos responden realmente a la cuestión que posteriormente deberá resolverse ante un tribunal.
En investigaciones relacionadas con bajas laborales, documentar una actividad es únicamente una parte del proceso. Cuando resulta necesario determinar su compatibilidad con una patología, esa información debe poder relacionarse posteriormente con una valoración médica suficientemente individualizada.
La investigación privada debe, por tanto, diseñarse desde el principio con una finalidad probatoria concreta.
Porque una prueba puede ser perfectamente válida y, sin embargo, no ser suficiente.