La investigación de un detective privado contribuye a extinguir el uso de la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja
La Audiencia Provincial de Málaga revoca una sentencia que había rechazado la demanda y declara acreditada la convivencia de una mujer con su nueva pareja en la antigua vivienda familiar. Los informes de un detective privado, realizados en dos periodos separados por más de dos años, resultaron relevantes para acreditar una situación de residencia estable y justificar la extinción del derecho de uso.
La convivencia de una nueva pareja en la vivienda que fue domicilio familiar puede tener consecuencias jurídicas importantes después de un divorcio. Sin embargo, para solicitar la extinción del derecho de uso no basta con sospechar que existe una relación sentimental: es necesario acreditar las circunstancias que justifican la modificación de las medidas previamente establecidas.
La Sentencia 1286/2025, de 17 de diciembre, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, constituye un ejemplo especialmente interesante del papel que puede desempeñar la investigación privada en este tipo de procedimientos.
En este caso, la intervención de un detective privado permitió documentar comportamientos y rutinas de convivencia que, valorados junto con otras pruebas, llevaron al tribunal a revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia y acordar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.
El origen del conflicto: una vivienda atribuida tras el divorcio
En abril de 2019, un juzgado de Estepona dictó sentencia de divorcio y atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio.
Como consecuencia, también le fue atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar, en compañía de los menores.
Posteriormente, el padre presentó una demanda de modificación de medidas al considerar que su exesposa había establecido una convivencia con una nueva pareja en dicho inmueble, donde también residirían los hijos de esta tercera persona.
Su pretensión era que se declarase extinguido el derecho de uso de la vivienda, al entender que las circunstancias que habían justificado su atribución habían cambiado sustancialmente.
La cuestión fundamental consistía en determinar si se trataba de visitas ocasionales, de una relación sentimental sin convivencia o, por el contrario, de una verdadera residencia habitual y estable.
La intervención del detective privado: dos investigaciones en distintos años
Para acreditar la situación denunciada, el demandante recurrió a los servicios de investigación privada.
Se aportaron al procedimiento dos informes correspondientes a periodos diferentes:
Primera investigación: del 9 al 27 de junio de 2022.
Segunda investigación: del 28 de septiembre al 9 de octubre de 2024.
Las investigaciones permitieron documentar, mediante observaciones y fotografías, la presencia de la nueva pareja y de sus hijos en el entorno de la vivienda familiar.
Entre los hechos recogidos figuraban las entradas y salidas del inmueble, la utilización del garaje y los desplazamientos realizados desde la vivienda durante días laborables.
Especial relevancia adquirieron las observaciones de personas que abandonaban el domicilio por la mañana para dirigirse, aparentemente, a sus actividades habituales.
La importancia de estas actuaciones no residía únicamente en demostrar que una tercera persona visitaba la vivienda, sino en aportar elementos objetivos para determinar si existía una dinámica de convivencia propia de una residencia habitual.
Además, la realización de investigaciones en dos momentos temporalmente alejados permitió examinar si determinados comportamientos se repetían o respondían a circunstancias aisladas.
Primera instancia: el juzgado considera insuficiente la prueba
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona desestimó la demanda de modificación de medidas mediante sentencia de 31 de enero de 2025.
Aunque reconoció que las investigaciones aportaban fotografías de la presencia de la supuesta pareja y de sus hijos en la vivienda, consideró que esos elementos no demostraban suficientemente una convivencia continua y estable.
La demandada ofreció explicaciones alternativas.
Respecto a 2022, manifestó que su pareja había permanecido temporalmente en la vivienda porque estaba realizando obras en su propio domicilio.
En cuanto a las observaciones de 2024, sostuvo que aquella persona utilizaba el garaje para guardar bicicletas y vehículos, pero que no pernoctaba en la vivienda.
El juzgado entendió que las investigaciones realizadas durante aproximadamente treinta días, distribuidos en un intervalo de más de dos años, no permitían concluir que existiera una residencia habitual y estable.
Por ello, rechazó la extinción del derecho de uso solicitada por el padre.
La primera instancia distinguió entre acreditar una relación sentimental y demostrar una verdadera convivencia residencial, considerando que este segundo extremo no había quedado suficientemente probado.
La Audiencia Provincial de Málaga revoca la sentencia
El padre recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Málaga, alegando una valoración incorrecta de la prueba practicada.
La Sección Sexta examinó nuevamente los elementos incorporados al procedimiento y alcanzó una conclusión diferente.
En su Sentencia 1286/2025, de 17 de diciembre, la Audiencia Provincial consideró acreditada la convivencia de la demandada con su pareja en la antigua vivienda familiar.
Para alcanzar esta conclusión, tuvo en cuenta tanto las investigaciones privadas como las manifestaciones de las partes y la restante documentación.
La Sala destacó que la demandada había admitido que su pareja y los hijos de esta residieron en la vivienda durante el periodo investigado en 2022, aunque sostuvo que se trataba de una estancia temporal motivada por unas obras.
Sin embargo, no aportó pruebas que acreditasen la realización de esas obras.
También se valoró la segunda investigación, correspondiente a 2024, así como la documentación relativa a publicaciones fotográficas en internet.
La Audiencia prestó especial atención a las fotografías y observaciones que mostraban a la pareja y a sus hijos saliendo del domicilio durante días laborables, en circunstancias compatibles con sus desplazamientos habituales al trabajo y al colegio.
Para el tribunal, el conjunto de elementos probatorios permitía descartar que se tratase simplemente de visitas ocasionales.
La resolución concluyó que existía prueba suficiente de la convivencia en la vivienda familiar y situó sus antecedentes en el año 2019.
El valor de los informes del detective privado en la decisión judicial
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de esta sentencia es el tratamiento de los informes de investigación privada.
En primera instancia, los informes habían sido admitidos como prueba documental y no se produjo su ratificación mediante declaración del detective.
Esta circunstancia fue objeto de controversia durante el procedimiento.
No obstante, la Audiencia Provincial atribuyó relevancia a su contenido al examinarlo conjuntamente con las demás pruebas.
La Sala tuvo especialmente en cuenta que la demandada reconoció la estancia de su pareja durante el periodo investigado en 2022, aunque intentó justificarla como una situación provisional.
Asimismo, valoró las observaciones y fotografías correspondientes a la investigación posterior.
La sentencia demuestra la importancia de que un informe de investigación privada describa hechos concretos, verificables y relacionados directamente con la cuestión controvertida.
En procedimientos de esta naturaleza, no resulta suficiente acreditar que dos personas mantienen una relación sentimental o que una de ellas acude ocasionalmente al domicilio de la otra.
La investigación debe orientarse, dentro de los límites legales, a documentar indicios objetivos de residencia habitual, como la reiteración de determinadas rutinas, las entradas y salidas en distintos momentos o la utilización cotidiana de las instalaciones de la vivienda.
Conviene precisar que esta resolución no establece que cualquier informe de detective, por sí solo y sin ratificación, resulte suficiente para acreditar una convivencia.
Su relevancia depende de las circunstancias del procedimiento, del tratamiento procesal de la prueba y de su valoración conjunta con los restantes elementos disponibles.
La convivencia con una nueva pareja y la pérdida del derecho de uso
La Audiencia Provincial fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la incorporación de una nueva pareja a la vivienda familiar.
En particular, examinó la jurisprudencia que considera que la entrada de un tercero en una relación afectiva estable puede alterar la naturaleza de la vivienda que justificó la atribución de su uso tras la ruptura matrimonial.
La cuestión no es que el progenitor custodio pierda automáticamente sus derechos por iniciar una nueva relación sentimental.
Lo determinante es que la vivienda pase a servir como residencia de una nueva unidad familiar, distinta de aquella cuya protección motivó la atribución judicial inicial.
La Audiencia Provincial aplicó esta doctrina a los hechos que consideró acreditados y estimó parcialmente el recurso del padre.
De esta manera, acordó la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.
La extinción del uso no supone un desalojo inmediato.
Aunque la Audiencia Provincial estimó la pretensión principal del demandante, también tuvo en cuenta las necesidades de los hijos menores.
La vivienda tenía carácter ganancial, por lo que el tribunal estableció que la madre podría continuar utilizándola hasta que se produjera la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.
Para evitar que dicha situación se prolongara indefinidamente, fijó un plazo máximo de dos años.
Si durante ese periodo no se producía la liquidación, y salvo acuerdo distinto entre las partes, la madre debería desalojar la vivienda.
La sentencia también modificó la pensión alimenticia para atender las necesidades de alojamiento de los hijos una vez finalizado el uso atribuido a la madre.
Así, estableció que, a partir de la liquidación de gananciales o del desalojo, la pensión a cargo del padre pasaría a ser de 600 euros mensuales, a razón de 300 euros por cada hijo.
Esta solución refleja que la extinción del derecho de uso debe examinarse conjuntamente con la protección de las necesidades habitacionales de los menores.
¿Qué importancia tiene esta sentencia para la investigación privada?
La resolución ofrece varias enseñanzas prácticas para los procedimientos de modificación de medidas relacionados con la vivienda familiar.
En primer lugar, la existencia de una relación sentimental no equivale necesariamente a una convivencia estable. Es preciso acreditar hechos que permitan diferenciar las visitas ocasionales de una verdadera residencia habitual.
En segundo lugar, la investigación privada puede aportar elementos objetivos especialmente relevantes. Las fotografías, observaciones y descripciones de comportamientos cotidianos (pernoctar, sacar la basura, usar llaves propias para entrar en la vivienda, introducir compras en la casa, hacer uso del garaje, recibir paquetería, etc.) permiten reconstruir patrones de utilización de una vivienda.
En tercer lugar, la continuidad de una situación no exige necesariamente una vigilancia ininterrumpida. En este procedimiento se realizaron investigaciones en dos periodos separados por más de dos años. Su utilidad probatoria dependió del contenido de las observaciones y de su relación con el resto de las pruebas, no de la existencia de un número mínimo de jornadas de vigilancia.
Finalmente, la valoración de la prueba puede resultar decisiva para el desenlace judicial. En este caso, los mismos hechos que el juzgado consideró insuficientes fueron examinados por la Audiencia Provincial, que, atendiendo al conjunto de elementos probatorios, declaró acreditada la convivencia y revocó la decisión inicial.
La sentencia pone de manifiesto que la utilidad de una investigación no depende exclusivamente de su duración, sino de su capacidad para documentar hechos pertinentes y ofrecer información contrastable.
Conclusión: una investigación privada que contribuyó a modificar la decisión judicial
La Sentencia 1286/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga constituye un ejemplo significativo de la relevancia que puede alcanzar la prueba obtenida por detectives privados en los procedimientos de familia.
El tribunal revocó una sentencia que había rechazado la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar y consideró acreditada la convivencia de la beneficiaria con una nueva pareja.
Los informes de investigación privada, junto con las restantes pruebas practicadas, contribuyeron a demostrar que la presencia de terceros en la vivienda no respondía únicamente a visitas ocasionales.
La resolución también recuerda que la extinción del uso debe articularse teniendo en cuenta las necesidades de los hijos menores, lo que explica el establecimiento de un plazo transitorio y la modificación de la pensión alimenticia.
En VIGÍA DETECTIVES consideramos que este caso ilustra la importancia de una investigación privada planificada, objetiva y documentalmente sólida para esclarecer situaciones de convivencia que pueden tener consecuencias jurídicas relevantes.
La observación de comportamientos cotidianos, la documentación de rutinas y la adecuada presentación de los hechos pueden proporcionar a los profesionales del Derecho elementos de prueba útiles para defender los intereses legítimos de sus clientes.
Nota: el análisis se refiere a la resolución aportada. La propia sentencia indica que no era firme en el momento de su notificación, por lo que no se afirma que haya adquirido firmeza posteriormente.